miércoles, 18 de marzo de 2009
Jornada escolar
Horario sólo de mañana o de mañana y tarde. Ésta es la principal diferencia entre la jornada escolar continua y la partida. Mientras que varios sectores defienden el horario continuado por los beneficios pedagógicos que repercuten en los alumnos (tres de cada cuatro profesores afirman que con la jornada continua el rendimiento del estudiante es mayor), la adopción de este tipo de horario resulta en muchos casos incompatible con la actividad laboral de los progenitores. Por otro lado, se ha constatado entre un 10% y un 20% más de fracaso escolar en los centros con jornada continuada.
En España Ocho comunidades autónomas han generalizado el horario sólo de mañana. La adopción de uno de estos dos tipos de jornadas afecta sobre todo a los niveles de Infantil y Primaria, ya que tanto en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) como en Bachillerato, el modelo de jornada continua está prácticamente generalizado, excepto en el País Vasco, donde en ESO el 95% de los centros mantiene la jornada partida, y en Cataluña, donde en este nivel educativo impera en el cien por cien de los centros la jornada mixta (dos tardes lectivas a la semana).
La jornada continua: Aunque la jornada partida ha sido siempre la tradicional en los centros de Educación Infantil y Primaria en España, en los últimos años ocho comunidades autónomas han cambiado al modelo de jornada continua en sus colegios. Antes que nada hay que tener en cuenta que hay que diferencias entre jornada escolar y horario de apertura del centro, es decir, que las clases se impartan tan sólo en horario de mañana no significa obligatoriamente que el centro cierre sus puertas por la tarde. De hecho, en muchas de estas comunidades la implantación de la jornada continua ha ido acompañada del establecimiento de un plan de apertura de centros en el que se incluyen actividades extraescolares para realizar en el horario vespertino, servicio de comedor escolar o aula matinal.
Desde el punto de vista pedagógico, los defensores de este tipo de jornada argumentan que el horario matinal es más provechoso para los alumnos, ya que su rendimiento desciende significativamente por las tardes, porque en las horas de la mañana es cuando hay mayor capacidad de atención y rendimiento en el trabajo intelectual; asimismo, aducen que el cansancio del estudiante al finalizar la jornada es menor con el horario continuado. Por otra parte, otra de las ventajas que se le atribuyen al modelo de jornada continua es que posibilita el uso del horario de tarde para realizar las actividades extraescolares, así como que el profesorado puede disponer de este modo de mayor tiempo para la formación permanente y para la atención tutorial de las familias.
La jornada partida: A pesar de que muchos sectores, entre ellos el docente, son partidarios de la jornada continua, la jornada partida encuentra sus mayores defensores en las familias. Una de las razones principales de esta defensa es la problemática que implica el adaptar el horario escolar continuo con la jornada laboral de los padres, que en el caso de que ambos cónyuges trabajen provoca muchas incompatibilidades. En este sentido, la no disponibilidad del horario de tarde puede implicar un gasto extra para las familias al tener que incorporar actividades extraescolares obligatoriamente en el horario vespertino de los hijos.
En contra de los argumentos pedagógicos a favor de la jornada continua, Rafael Feito, profesor titular de sociología de la educación de la Universidad Complutense de Madrid, remite en su informe "Tiempos Escolares", publicado en "Cuadernos de Pedagogía", a un estudio realizado en Galicia por José Antonio Caride, profesor del Departamento de Teoría de la Educación de la Universidad de Santiago. Según este estudio, a pesar de que las tres cuartas partes del profesorado afirma que con la jornada continua el rendimiento del alumno es mayor, existe entre un 10% y un 20% más de fracaso escolar en los centros con este tipo de jornada; asimismo, este informe detectó una mayor fatiga de los alumnos en la jornada continua que en la partida. Por otra parte, a favor de la jornada partida, sus defensores afirman que el horario continuado disminuye la concentración y aumenta el agotamiento de los alumnos.
2. Imagina que en el centro se ha aprobado la jornada escolar, pero queréis revisarla. ¿Qué necesitamos para poder mejorarla?
A efectos de contribuir a su financiación los Ayuntamientos podrán suscribir convenios con la Comunidad de Andaluciasegún la orden 1005/2003 que en su disposición número 15 contempla la colaboración de los Centros Educativos en el desarrollo de los Planes a través del Consejo Escolar Municipal o de Comisiones Locales de seguimiento de los Planes al efecto.
Cada centro participante designará un profesor/a que formará parte de la Comisión Local de seguimiento del Plan, encargado de facilitar el desarrollo del Plan Local en el centro a quien se le podrá autorizar la inclusión en el horario semanal de hasta 4 horas lectivas semanales de dedicación a dicha función, de modo que se facilite su presencia en el horario de desarrollo de las actividades extraescolares pudiendo distribuir las horas de dedicación de esta tarea en una
o dos sesiones de tarde, a cambio de la no asistencia de una mañana a la semana al centro.
Además se constituirá una Comisión especifica del Consejo Escolar, en la que estarán representados el Equipo Directivo, el profesorado, los madres y padres de alumnos, y un representante del personal no docente. La utilización de las instalaciones de los centros educativos públicos por los Ayuntamientos se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. ¿A qué órgano colegiado le corresponde la decisión de la aprobación de la jornada escolar?
El Equipo Directivo, y el Claustro, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar, y éste último es el encargado de aprobarla.
4. ¿En los centros de educación infantil y primaria es obligatorio programar actividades extraescolares por las tardes?
Si , es obligatorio progrmar actividades extraescolares por las tardes, aunque es optativo para los alumnos.
La dramatización en el ámbito educativo
La dramatización es una realidad educativa con una triple aportación al currículum escolar:
a) Educación en valores y en habilidades sociales.
b) Habilidades expresivas, creativas y comunicativas, en diferentes áreas.
c) Habilidades artísticas.
d) El drama posee un factor motivacional para el aprendizaje, por su carácter lúdico y global.
E) Existe una doble concepción del uso de la dramatización en España: como ámbito propio
dentro del área Artística (LOGSE) y como herramienta para el desarrollo de otras áreas curriculares (LOCE). En la corriente anglosajona se integran ambas perspectivas.
F) Existe un abandono por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Universidades en velar por favorecer la formación del profesorado, de forma que la legislación educativa existente sobre dramatización en Educación Primaria pueda ser llevada a la práctica.
G) Se manifiesta con rotundidad la necesidad y la importancia de la formación previa del profesor, puesto que el drama posee un lenguaje y una metodología propios que hay que
conocer; se requieren además unas habilidades pedagógicas específicas.
H) Nuestra propuesta de formación se centra en un perfil profesional con una formación
en arte y educación, con una clara preocupación y trayectoria pedagógica. Apostamos por un modelo de maestro generalista en Primaria que domine la dramatización.
I) La formación pedagógica del futuro maestro debe contener:
1) Reflexión axiológica sobre los objetivos de la educación.
2) Conocimiento del desarrollo evolutivo del niño en relación con el trabajo dramático.
3) Conocimiento, teórico y práctico, de métodos de trabajo con niños.
4) Y, finalmente, desarrollo de habilidades pedagógicas: planificación, control del tiempo, estructuración de las sesiones, implicación, atención a los procesos personal y de grupo, revisión
y evaluación.
5) La formación artística debe contener la alfabetización del lenguaje dramático, que supone el
dominio de técnicas como los roles teatrales, el cuerpo, la voz, el espacio y el tiempo.
6) Abogamos por una metodología basada en el aprendizaje vivencial, que supera el
aprendizaje experiencial, en cuanto que reflexiona y generaliza la experiencia.
7) Finalmente, este aprendizaje ha de contener:
- Explicaciones teóricas y lecturas que aclaren la teoría, así como conocimiento bibliográfico de fuentes.
- Experimentación de la teoría, los juegos y las sesiones de dramatización guiadas por el profesor.
- Dirección de clases de drama tutorizadas y revisadas por el profesor.
- Relación directa con los niños en sus propios contextos educativos para hacer drama.
- Revisión del trabajo realizado.
2º Dramatización 11/3/2009
lunes, 16 de marzo de 2009
Inspector educativo
La LOCE ha dedicado su Título VII a la regulación de la inspección del sistema educativo, con un primer capítulo destinado a la Alta Inspección y un segundo capítulo donde se incluye la regulación de la Inspección educativa.
Con carácter general se atribuye a los poderes públicos la inspección del sistema educativo. Las Administraciones públicas deberán ejercer esta inspección en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con las normas básicas que dicte el Estado sobre esta materia. La inspección se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo.
La Ley asigna a la Inspección educativa las siguientes funciones, que coinciden significativamente con las que se establecían en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre:
a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
b) Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las Administraciones educativas competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.
Para ejercer las funciones anteriores de forma adecuada los Inspectores de educación podrán conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, teniendo libre acceso a los mismos. También podrán examinar y comprobar la documentación pedagógica y administrativa de los centros. Los Inspectores tendrán la consideración de autoridad pública y deberán recibir la necesaria colaboración del resto de funcionarios públicos.
Por lo que respecta a la organización de la Inspección educativa, la Ley determina que el Gobierno deberá establecer las especialidades básicas de la Inspección educativa, teniendo en consideración los diferentes niveles educativos y las especialidades docentes. Las especialidades básicas aprobadas por el Gobierno podrán ser desarrolladas por las Administraciones educativas, desarrollo que incluirá la estructura y el funcionamiento de los órganos que se establezcan en los respectivos territorios.
¿Qué es el claustro de profesores?
Se reúne al año en 3 o 4 ocasiones o Claustros (trimestralmente) para realizar propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...
Funciones y competencias del Claustro de Profesores:
- Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
- Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
- Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
- Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
- Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
- Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
- Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y la situación económica.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.
miércoles, 4 de marzo de 2009
Consejo Escolar. Funciones.
El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.
Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.
El Consejo Escolar del centro tiene las siguientes atribuciones:
martes, 17 de febrero de 2009
Organigrama de centro
-Presidente: El Presidente será nombrado por real decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar del Estado, entre personas de reconocido
prestigio en el ámbito educativo. El Presidente ejerce la dirección y representación
del Consejo Escolar del Estado. Fija el orden del día, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y vela por la ejecución de sus acuerdos. El voto del Presidente podrá dirimir las votaciones en caso de empate, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Consejo Escolar del Estado.
El Presidente convocará al Consejo Escolar del Estado en Pleno para la aprobación del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo, así como cuando deba informar los asuntos de carácter preceptivo o los que le someta el Ministro de Educación y Ciencia, y cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
-Vicepresidente: El Vicepresidente será elegido por el pleno del C0nsejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta del Presidente. Su nombramiento se realizará por orden del Ministro de Educación y Ciencia. El Vicepresidente tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos
de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue. Para facilitar el desarrollo de estas funciones se adoptarán las medidas administrativas, laborales y económicas, según proceda, que sean necesarias para atender las exigencias de dedicación derivadas de su ejercicio.
-Consejeros: Serán Consejeros del Consejo Escolar del Estado:
a) Veinte profesores nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas. En el reglamento del Consejo se establecerá la distribución de los profesores, atendiendo a los distintos niveles y sectores de la enseñanza.
b) Doce padres de alumnos, nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con mayor representatividad.
c) Ocho alumnos nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
d) Cuatro representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
e) Cuatro titulares de Centros docentes privados nombrados a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
f) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas
g) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
h) Ocho representantes de la Administración educativa del Estado designados por el Ministro de Educación y Ciencia.
i) Cuatro representantes de las Universidades, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades.
j) Cuatro representantes de las entidades locales a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
k) Doce personalidades designadas por el Ministro de Educación y Ciencia en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica, artículo anterior, cuyo periodo de mandato está vinculado al desempeño de la presidencia del correspondiente Consejo Escolar autonómico.
-Representante del secretariado: El Secretario General será nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exija el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Actuará con voz pero sin voto, y será, bajo la superior autoridad del Presidente, Jefe del personal y de los servicios del mismo.
Organigrama del Claustro de profesores:
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
-Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
-Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
-Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
-Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento
Los componentes del claustro escolar son:
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.